Ventajas, Requisitos y Obligaciones

Ventajas 

Ser una Comercilizadora Internacional Traer algunas ventajas y beneficios como:

-
Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex.
-Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación.
-Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías  destinadas a la exportación.
-Importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el      CERT y  los Sistemas Especiales de Importación – Exportación Programas Plan Vallejo
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Adicionalmete, la DIAN indica las principales razones  para convertirse en una Comercializadora Internacional: 

-Que dentro de los objetivos generales que persigue la empresa a corto, mediano o largo plazo, se      incluya actividades de promoción y comercialización de productos colombianos en el exterior.
-Descripción del Impacto Social generado al convertirse en una Comercializadora Internacional.        (Comunidad que se favorece, proyección de empleos a generar, proveedores, etc.)
-Descripción del Impacto Ambiental si se genera, al convertirse en Comercializadora Internacional.
-Descripción general de las actividades a las que se dedica o se dedicará la empresa.

Sin embargo, la empresa no podrá ser usuaria de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

Cuales son  sus requisitos
  1. Como Persona jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.
  2. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.      Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos).
        Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares.
  3. Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
  4. Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de   la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
  5. Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
  6.  Elaborar el documento Estudio de Mercados que incorporen su plan exportador de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  7.  Elaborar un documento donde el representante legal de la persona jurídica manifieste que ni él ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior durante los 5 años anteriores a la solicitud.
  8.  Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los siguientes documentos:
             -Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente 
       -Fotocopia del NIT si lo expidió la DIAN
     
       -Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado.(Para agilizar proceso de registro)
                   -Original del documento Estudio de Mercado 
       -
    Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional 
           -Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la                solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de          IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo      estipulado en el Decreto 1740 de 1994. 
¿Cuales son sus obligaciones ?


La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de de Comercio, Industria y Turismo, principalmente a:

-Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
-Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o  Retención en la Fuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
-Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las  copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre  calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío  dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio,  dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año  siguiente.
-Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el  trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se  consideren pertinentes.
-Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes  (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones  realizadas (CPEX).
-Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año  reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones,  indicando las razones que se consideren pertinentes.
-Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y  de Razón Social.

¿Por que se realizan sanciones?




El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá imponer a las Sociedades de Comercialización Internacional, sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional, por las siguientes causas:

-Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la sociedad inscrita o a  su representante legal, sanción por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio  exterior, durante los últimos cinco años.
-Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el artículo 3° del presente decreto.
-Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para obtener la inscripción en el  Registro de Sociedades de Comercialización Internacional.
-Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones mencionadas en los  artículos 4° y 5° del presente decreto y los Certificados al Proveedor que las soporten.
-No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad.
-No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior  durante dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente  y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, el informe anual de compras y  exportaciones de la sociedad. Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones  de compra que requieran dicho documento.

¿Puedo dejar de ser una Comercializadora Internacional?

Una Sociedad de Comercialización Internacional que obtuvo del Ministerio de Comercio Exterior el Régimen como puede, en el momento que lo considere pertinente, expresar su voluntad de no continuar con dicho Régimen, solicitando por escrito al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales la Cancelación del Registro correspondiente.

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